Muchas veces hemos escuchado a algún familiar, amigo o conocido preguntarse ¿qué diferencia hay entre RUC y RISE?.
En términos generales podríamos decir que el RUC viene a ser como tu cédula de identidad ante la Autoridad Tributaria mientras que el RISE es un régimen tributario, al igual que el «Régimen General».
En el RUC se encuentran registradas todas las personas que contribuyen, mientras que en el RISE sólo figuran una fracción de los mismos.
En la siguiente guía te contamos con más detalle qué es RISE, cómo funciona y cuáles son sus beneficios.
Índice
¿Qué es el RISE?
El RISE o también conocido como Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano, es un sistema impositivo de adhesión voluntaria cuyo objetivo es ayudar a un determinado sector de contribuyentes, facilitando y simplificando el pago de los impuestos.
Es importante aclarar que en realidad no son dos regímenes tributarios diferentes, sino que el RISE otorga una serie de facilidades para todos sus inscriptos.
¿Qué beneficios ofrece el RISE?
Son varias las ventajas de acogerse al régimen del RISE. Si las tuviéramos que enumerar podríamos destacarlas en el siguiente orden:
- No es necesario realizar declaraciones juradas, por lo tanto se evita los costos por compra de formularios y contratación de terceras personas para su eventual llenado.
- No hay necesidad de entregar facturas sino que a cambio se presentan comprobantes de venta simplificados autorizados por el SRI, en los cuales solo se llenará la fecha y el monto de venta.
- Se evita que las retenciones de impuestos tales como IVA y el Impuesto a la Renta.
- No habrá obligación de llevar contabilidad.
- Se obtendrá un descuento adicional en su afiliación al IESS por cada nuevo trabajador que incorpore a su nómina y que sea afiliado en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (descontará un 5% de su cuota, hasta llegar a un máximo del 50% de descuento).
- Facilidad para el Pago de impuestos. En este caso, se estipula una tarifa fija que se paga mensualmente (dependiendo del ingreso promedio anual que generen tu actividad) en cualquier entidad financiera que tenga convenio con el SRI.
¿Quiénes se pueden inscribir en el RISE?
Como ya mencionamos no todos los contribuyentes se encuentran adheridos al RISE, pero pueden hacerlo todos aquellos que encuentren dentro de las siguientes condiciones:
- Aquellos contribuyentes que sólo vendan a consumidores finales, con ingresos de hasta $60.000 dólares al año, y que a su vez no requieran contratar más de diez empleados.
- Toda persona de carácter natural que desarrolle trabajo en relación de dependencia generando ingresos menores a $9.210 dólares y que, además, se desempeñe en actividades independientes con un ingresos brutos anuales máximo de $60.000 dólares.
- Aquellos que comiencen una actividad económica y estimen tener ventas anuales hasta $60.000 dólares.
¿Cuáles son las condiciones y requisitos que debe cumplir una persona que quiera acogerse al RISE?
Para poder acogerse debes cumplir con los siguientes requerimientos:
a) Ser persona natural.
b) Contar con el original y una copia de la cédula de identidad o ciudadanía.
c) Presentar en original y copia un documento que certifique el domicilio fiscal, por ejemplo una planilla de agua, luz o teléfono (que no tenga más de 3 meses de antigüedad).
d) No superar los ingresos máximos enunciados.
e) No ejercer ninguna de las actividades denominadas como «restringidas«.
f) No haber sido agente de retención, al menos durante los últimos 3 años.
¿Cuándo debo pagar mis cuotas RISE?
Los pagos mensuales del RISE tiene una fecha máxima dependiendo del noveno dígito del RUC.
Último dígito del RUC | Fecha máxima de pago mensual |
---|---|
1 | 10 |
2 | 12 |
3 | 14 |
4 | 16 |
5 | 18 |
6 | 20 |
7 | 22 |
8 | 24 |
9 | 26 |
0 | 28 |
Los pagos se realizan en cualquier institución financiera autorizada por el SRI.
Rise: Actividades restringidas
Son muchas las actividades que se pueden ver beneficiadas por el sistema RISE pero también existen muchas otras que no. Entre las actividades económicas que no pueden acogerse al RISE encontramos las siguientes:
- Agenciamiento de Bolsa.
- Propaganda y publicidad.
- Almacenamiento o depósito de productos de terceros.
- Organización de espectáculos públicos.
- Libre ejercicio profesional que requiera título terminal universitario.
- Agentes de aduana.
- Producción de bienes o prestación de servicios gravados con ICE.
- Personas naturales con relación de dependencia, salvo los que no superen los 60 mil dólares.
- Comercialización y distribución de combustibles.
- Impresión de documentos realizada por establecimientos gráficos autorizados por el SRI.
- Casinos, bingos y salas de juego.
- Corretaje de bienes raíces.
- Alquiler de bienes muebles e inmuebles.
- Comisionistas.
- Naturaleza agropecuaria.
- Extracción y/o comercialización de sustancias minerales metálicas.