La contabilidad tributaria no es algo que se pueda realizar de forma rápida y sencilla.
Existen tantas variantes a tener en consideración, tanta información, tantos formularios que no sería raro que uno se confunda al querer cumplir con las obligaciones.
Por eso en esta guía te explicamos en detalle qué es el Formulario 102, para qué sirve, cómo se completa y qué diferencia tiene con el formulario 102 A.
¿Qué es Formulario 102 SRI y para qué sirve?
Concretamente, se trata de un documento tributario que debe ser completado por personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad.
El objetivo del mismo es rendir cuentas sobre el impuesto a la Renta ante el Servicio de Rentas Internas.
Para poder descargar el Formulario 102 online haz clic en el siguiente enlace.
¿Cómo llenar el Formulario 102 SRI?
En este formulario se debe detallar al máximo todos los datos de tu contabilidad. Por eso debes:
- Informar los Estados de Situación Financiera, Pérdidas y Ganancias.
- Trasladar saldos ajustados a las Normas Ecuatorianas de Contabilidad (NEC) y Normas Legales y Reglamentarias del Régimen Tributario.
- Realizar una conciliación tributaria (acorde a lo establecido en el Reglamento de Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. [Art. 36 y 37]).
- Detallar los ingresos por concepto de arrendamiento de bienes raíces, bienes inmuebles y otros activos, como por ejemplo el ingreso presuntivo de predios agrícolas.
- Mencionar detalladamente pasivos y deudas de todo tipo.
- Registrar los ingresos que percibe el contribuyente como trabajador, tanto en forma autónoma como en relación de dependencia.
- Mencionar los anticipos de acuerdo a la opción seleccionada.
¿Qué diferencia hay entre el Formulario 102 y el Formulario 102 A del SRI?
Ambos son formularios del Servicio de Rentas Internas destinados al tributo de la renta.
Pero la principal diferencia radica en que la versión 102 A está destinada a todas las personas naturales y sucesiones indivisas que NO están obligadas a llevar contabilidad.
Concretamente, alcanza a todas aquellas personas naturales que realicen actividades empresariales y que operen con un capital inferior a $ 24.000 dólares al inicio del ejercicio que se declara, y/o obtengan ingresos brutos inferiores a $ 40.0000 dólares en el ejercicio inmediato anterior al que se declara.
También deben presentarlo aquellos trabajadores de actividades profesionales, comisionistas, artesanos, agentes, representantes y todos los trabajadores autónomos.
Llevarán un registro de ingresos, costos y gastos soportados con comprobantes de venta, para determinar su renta imponible.
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